sábado, 12 de octubre de 2013

DISTINTOS COMUNICADOS DE LOS BONOS DE PARTICIPACION



LA UNICA QUE NOS UNEN 

A PESAR DE DISTINTAS ILOGIAS

BANDERA NACIONAL





SE ACERCAN LOS BUITRES DE LA EMPRESAS TELEFONICAS
ACOMPAÑADOS DE LOS MAS GRANDES
HIJOS DE PUTA





23/05/15
MENDOZA ABANZA CON LA PROPUESTA
QUE PASA CON LAS OTRAS 
PROVINCIA
LA AGRUPACION CLASISTICA 
TIENE QUE MOVER Y HACER QUE LA UNION TELEFONICA SE PUEDE
CORDOBA
COMPAÑERO EMPIECEN A MOVERSE MAS



BONOS de PARTICIPACION: Proyecto del 2011 (parece que fue ayer)
HECTOR RECALDE revela 8 puntos clave que serán incluidos en el proyecto de reparto de ganancias
11-05-2011 El abogado de la CGT plantea la utilización de un sistema de bonus. Además, explica cómo debe "premiarse" a quienes cumplen con su labor respecto a otros que, por ejemplo, registran un alto nivel de ausentismo. Y recalca que el dinero aplicado no estará atado a aportes. ¿Qué es el monto solidario?
El Congreso podría ser este año el escenario en el que se debata una iniciativa que genera fuertes expectativas entre los empleados y que ya ha disparado la polémica en el mundo empresario.

Se trata del proyecto que impulsa el diputado oficialista Héctor Recalde, el cual busca que por ley las compañías estén obligadas a distribuir parte de sus ganancias entre los dependientes.
En este contexto, durante el reciente acto realizado el 1° de mayo por el Día del Trabajador, el dirigente gremial Hugo Moyano también se refirió al proyecto y sostuvo: "Este año tiene que salir la participación en las ganancias".
Y éste parece ser el objetivo que persigue Recalde quien, en el marco del evento "Nuevo Escenario Laboral" organizado por iProfesional.com, dejó en claro su intención de debatir, pero con un criterio más flexible.
"En la única cosa en la que soy intransigente con este proyecto, es que si la ley obliga al legislador a garantizar al trabajador el derecho a participar en las ganancias, eso es lo que debe ser. Ahora, el cómo, el cuándo, en qué porcentaje, de qué manera, hacia quién, eso es acordable", afirmó el diputado.
Más aún, destacó que ya está avanzando con otros bloques "para ver cómo podemos acordar e instalar este derecho" de los empleados.
Así, durante la conferencia, que convocó a más de 300 hombres de negocios, Recalde reveló detalles sobre su proyecto, precisó qué puntos podrían ser sujetos a revisión, explicó qué criterios se tomarían en cuenta para determinar cuánto distribuir y hasta habló de las posibles "excepciones".

LAS OCHO CLAVES DEL PROYECTO DE LEY
El diputado remarcó la importancia de que se sancione su propuesta y también rechazó diversas críticas contra la misma. "Hubo muchas objeciones, algunas que no se comparecen, siquiera, con la letra del proyecto", enfatizó.

En tanto, indicó que, entre los puntos que podrían ser objeto de revisión, se encuentran el porcentaje de las utilidades a distribuir, la forma de pago del beneficio, que también podría realizarse a través de un bono y las situaciones especiales como sería la aplicación de la norma respecto de las Pyme.
En este contexto, y para despejar dudas sobre la relevancia que cobrará la iniciativa, de convertirse en ley, Recalde reveló los aspectos clave sobre las nuevas reglas que afectarán a las empresas, beneficiarán el bolsillo de los empleados y hasta involucrarán a los sindicatos, quienes accederán a información clave sobre las compañías:
1.- El monto a distribuir y cómo se pagará el beneficio
El legislador señaló que el importe mínimo a repartir entre los empleados deberá ser acordado en base a las ganancias netas anuales, descontando el pago de impuestos y la incidencia de inversiones.
"En términos generales, sería el 10%. Es una propuesta, podría ser el 11 o el 9%", indicó Recalde.
De acuerdo con el texto de la propuesta parlamentaria, ese porcentaje se distribuirá en caso de firmas con más de 300 empleados, aunque ese tope bajará a 100 dependientes una vez que se cumplan dos años desde la aprobación de la ley. Y después del tercer año, todas las compañías se verán obligadas a efectuar dicha distribución entre su personal.
Asimismo, el legislador también se mostró dispuesto a implementar diferentes modalidades de pago. En este sentido, señaló que "el bono es una variante que surgió de la UIA. Estamos abiertos a cambios, pero los derechos se tienen que aplicar".
Sin embargo, aclaró que dicho mecanismo hoy está ausente en la mayoría de los convenios colectivos y que, en los casos en que existe, como sucede en la actualidad con Firestone Bridgestone y otras dos firmas petroleras, depende de la "gentileza" de las empresas, por lo que enfatizó la importancia de que sea aprobado mediante una ley.
2.- Reinversión de utilidades 
Por otra parte, el asesor de la CGT rechazó que su propuesta atente contra las inversiones, como lo han señalado las cámaras empresarias, ya que, según explicó, se podrán deducir las reinversiones de utilidades, hasta un máximo del 50 por ciento.
"El texto de la ley dice que si el empresario reinvierte utilidades no participa el 100% que tiene para participar sino la mitad. Por sentido común, si un trabajador sabe que si la empresa gana va a tener un mejor ingreso, es mejor que gane (la firma para el empleado)", señaló durante el evento de iProfesional.com.
3.- Presentismo 
Al referirse a la productividad, Recalde afirmó que el proyecto incentiva "el presentismo" al atar el porcentaje de la participación del empleado en las ganancias a los días realmente trabajados.
"Al trabajador que falta sin justificación se le descuenta del orden de participación. Porque la mitad de lo que recibe se determina en función de los días efectivamente trabajados y la otra mitad, el otro 50%, según la categoría profesional y la remuneración. Esto facilita la productividad", aseguró.
Es decir, el mencionado 10% se distribuiría del siguiente modo:
El 50% entre todos los trabajadores, en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno en el año. Se considerarán los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del empleado.
El 50% restante, en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada dependiente durante el ejercicio económico que se trate.
4.- No hay cogestión obrera
El abogado laboralista también se refirió a la cogestión obrera, algo que se había deslizado el año pasado como una consecuencia de la sanción de la ley y muy temido por el empresariado. En ese entonces, se habló de la posibilidad de incluir a un dirigente sindical en el directorio de las empresas, para conocer con mayor detalle las operaciones de las mismas.
Sin embargo, en su disertación, Recalde hizo énfasis en que el "derecho a la información no es lo mismo que la cogestión obrera", sugiriendo que se podría eliminar lo relativo a la inclusión de un sindicalista en la cúpula de las empresas.
En este sentido, mantuvo la propuesta de que cada empleador debe informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de estos, la ganancia a repartir, la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador y el proyecto de distribución de ganancias.
"Me parece que una de las objeciones más importantes, y esto habría que analizarlo con mucho cuidado, es qué pasa con el derecho a la información que tiene el sindicato sobre los balances de las empresas. Esto genera ruido", advirtió.
Según el texto original, la firma no puede negarse a la entrega de la información y documentación requerida, ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Esta conducta puede llevar a sanciones. En tanto, la asociación sindical deberá guardar secreto al respecto.
En la actualidad, la ley de Balance Social (Ley 25.877) indica en su artículo 25 que "las empresas que ocupen a más de 300 trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información sistematizada relativa a las condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa".
La norma establece que "este documento será girado por la compañía al sindicato con personería gremial, signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, dentro de los 30 días de elaborado. Una copia del balance será depositada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que será considerada estrictamente confidencial".
No obstante, menos del 20% de las firmas obligadas lo presenta, de acuerdo a los datos difundidos por el Ministerio de Trabajo.
5.- El reparto no generará aportes ni contribuciones
El diputado oficialista ratificó que el pago de las utilidades a los trabajadores no computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tendrá incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
"La participación en las ganancias es remuneración, pero no va a aportar a la seguridad social, ni tiene incidencia sobre los otros conceptos", aseguró, y explicó que "la intencionalidad es evitar aumentar el costo laboral".
6.- El Consejo tripartito fijará el piso a distribuir
En un intento por copiar el esquema del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se creará un organismo tripartito donde intervendrán el Estado, la representación empresaria y de los trabajadores, cuya función principal será fijar el monto mínimo de ganancias a distribuir.
"Nos pareció buena la idea de reproducir, respecto del proyecto, la experiencia del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil", indicó. Es decir, que a los fines de determinar la participación, actúe un organismo tripartito conformado por el Estado, la representación empresaria y de los trabajadores.
"El Consejo será el que fijará el piso a partir del cual se distribuyen las utilidades. En este sentido, sería importante llegar a un acuerdo", añadió Recalde.
7.- Pequeñas y medianas empresas, con tratamiento especial
Otra de las funciones del Consejo tripartito será la de tener en cuenta la existencia de asimetrías, la estructura de costos de las firmas, la tasa de actividad y el tamaño de las empresas.
"La rentabilidad promedio en el mundo es del 6%. En la Argentina hay rentabilidades fabulosas. Hay bancos que tienen un 52%, las empresas telefónicas rondan ese porcentaje, las siderúrgicas están en el orden del 40%. Por eso, es bueno que se distribuya de acuerdo con lo que dice la Constitución Nacional y esto es algo que debe resolver el Consejo Tripartito con la voz de todos los sectores", aseguró.
No obstante, comentó que el titular del bloque oficialista en Diputados, Agustín Rossi, le hizo llegar sus reparos sobre el impacto que podría tener la ley en las Pyme, por lo cual anticipó que se "analizará en qué medida tienen que participar al sector", que tendrá una "consideración especial".
8.- El Fondo Solidario
Otro de los aspectos que busca impulsar Recalde es la registración de los trabajadores en "negro". De acuerdo con el proyecto, la mitad de las utilidades que el sector privado debe distribuir entre los empleados (5%) será destinada a un Fondo Solidario.
Éste se utilizará para abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. Para ello, se debe presentar una declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad; y acreditar la veracidad de sus dichos. Asimismo, este mecanismo prevé darle al dependiente en esa situación estabilidad laboral por un año.
"Si hay un trabajador no registrado, y va al Ministerio de Trabajo o la ANSES, según lo que diga la reglamentación, y declara bajo juramento -sujeto a lo que dice el Código Penal- que está trabajando en un lugar y que está en negro, se le paga una compensación y se le da así una protección por si hay una represalia (del empresario). Esto contribuye a blanquear trabajadores", concluyó Recalde.


Más fotos de la activdad del miercoles en Mendoza y en el Congreso. 
Avanza la campaña por el pago de los Bonos

ESCUCHEN Y NO AFLOJEN PORQUE TELECOM DE CORDOBA - EMPEZO A AMENAZAR A TRABAJADORES PARA QUE NO RECLAMEN

 

El miércoles se realizaron dos concentraciones simultaneas con radio abierta, para exigir el pago de los Bonos adeudados a todos los telefónicos. Allí se expresaron decenas de telefónicos activos y retirados. Esta actividad fue votada por cientos de compañeros, primero en una Audiencia Pública en Mendoza con la presencia de Néstor Pitrola hace 15 días y luego en una Asamblea el 16/05 en Bs. As. 

Al reclamar el derecho al cobro de los Bonos, estamos reclamando que una parte de las ganancias quede en Argentina y las empresas cumplan con los compromisos asumidos.

El 9 de Junio preparemos el paro activo nacional y luego una gran movilización a las empresas por las paritarias y el pago de los Bonos a todos los telefónicos.
Agrupación Clasista Naranja Telefonica



21/05/15

MENDOZA TOMA AL TORO POR LAS ASTAS
CON RESPECTO AL COBRO DE LOS BONOS DE PARTICIPACION A LA GANANCIA
FELICITACIONES A LA AGRTUPACION NARANJA



Realizamos con exito la Radio Abierta en el Congreso Nacional, en coordinación con los compañeros telefónicos de Mendoza. En ambos casos fueron decisiones votadas por cientos de compañeros telefónicos para empezar a ganar las calles, difundir nuestros reclamos y poner en pie un movimiento de lucha nacional por el pago de los Bonos que Telefónica y Telecom adeudan a los telefónicos de todo el país. En la Radio abierta hablaron más de 20 compañeros delegados y referentes de este movimiento de lucha. Tambien representantes de los ex trabajadores de YPF que vienen de obtener la aprobacion de una Ley de Resarcimiento económico por las acciones de la privatizacion. Seguimos dando pasos positivos para poner en pie un vasto movimiento de lucha. Hoy escucharon decenas de diputados el reclamo de los telefónicos. Y esto recien empieza. Vamos calentando motores para una gran movilizacion nacional en las primeras semanas de junio a la sede de Telefónica y Telecom. Llamamos a toda la población, trabajadores y usuarios, a sumarse a esta lucha, para que las ganancias de estas empresas, al menos una parte quede en Argentina y se cumpla con los derechos asumidos con los trabajadores




20/5/15
FELICITACIONES POR ROMPER EL MIEDO
HAY QUE SUMARSE MAS 
PARA QUE EL GOBIERNO SE DE CUENTA Y APLIQUE EL MISMO SISTEMEMA DE PAGAR LOS BONOS COMO YOF






19/5/15
ESTE   DOCUMENTO DEMUESTRA LA GRAN CAPACIDAD DE INUTILDAD  O SOBORNO
POR EL TIEMPO DESDE 1990 A 2015
PARA AQUELLOS 
QUE REPRESENTAN A LOS EMPLEADOS TELEFONICOS
POR UNA PARTE LA DE LOS SINDICATOS TELEFONICOS QUE POR UNA SUMA CALLA LA BOCOTA
GUARDA A LOS EMPLEADOS VIEJOS CON LO QUE SUENA EN LOS PASILLOS DE TELECOM EN CÓRDOBA - 
LOS FAMOSOS RETIROS INVOLUNTARIO LE PAGARAN CON SU MISMA PLATA SERIA CON LOS BONOS DE PARTICIPACIÓN A GANANCIA

POR OTRA PARTE ALGUNOS DE LOS ABOGADOS QUE UN PEDORRO DECRETO 395/92 QUE DESPUES DE 10 AÑO - LOS GRANDE SABIO SE DIERON CUENTA - BIEN POR LOS ESUDIOSO DEL DERECHO QUE NO PODIA SUPERAR A UNA LEY
ALGUNOS COMO GUIÑAZU JORGE Y OTROS SE ENCUENTRA PROFUGO PARA PERENDAR LOS CASOS YA QUE ESTAN IMPUTADOS 

18/5/15 NOTICIA SOBRE LA REUNION Y UN COMUNICADO DE DISTINTAS AGRUPACIONES TELEFONICAS 
NOSOTROS DE NUESTRO HUMILDE
AGRUPACION  BANDERA NACIONAL
ESTAMOS EMOSIONADOS
DE LA UNION PARA SACAR A LA LUZ LA JUSTICIA

NOSOTROS SEREMOS LO QUE SACAREMOS LA BASURA DEL SINDICATO
NUESTRO ANONIMATO ES IMPORTANTE
PARA LA SOBRE VIVENCIA
DE NUESTRO GRUPO FAMILIAR
YA TENEMOS PRECIO NUESTRA CABEZA
ESPECIALMENTE -CORDOBA

18/5/15

AGRUPACION TELEFONICA NARANJA



¡Viva la Huelga de los Telefónicos de España!! La Asamblea del 16/05 se pronuncio por el triunfo de la Huelga de los miles de compañeros telefonicos tercerizados por Telefónica en España que exigen el fin de la tercerizacion y precarizacion laboral que lleva adelante Telefónica. Vamos por el triunfo de esta gran lucha!


NACIO EL MOVIMIENTO!!!
En la tarde de hoy ante la presencia de numeros@s telefónicos de gran parte del pais, se puso en marcha el MOVIMIENTO DE LUCHA POR EL COBRO DE LOS BONOS

Una tarea pendiente que teníamos los telefónicos argentinos, ni mas ni menos que unirnos en la lucha para hacer valer nuestro derecho al cobro de la participación en las ganancias que nuestros patrones multinacionales nos vienen negando.

Por mas de 24 años fuimos testigos de que la delegación de nuestros derechos en manos de abogados que encontraron el limite a sus funciones en la justicia corrupta y representaciones gremiales que nada hicieron a la fecha, hoy se nos hace insostenible y como históricamente la única herramienta que tenemos los trabajadores para lograr nuestras conquistas es la lucha y contara con nuestro  apoyo - diremos gracias a la nueva familia Telefonica de romper el miedo a la esclavitud de estos delincuentes que se apoderaron el sindicato. 

Todo trabajador de las Telecomunicaciones tiene derecho a participar de las ganancias que produce, esto incluye a los trabajadores efectivos, fuera de convenio, tercerizados, de telefonia móvil, satelital, de cooperativas como también los jubilados y retirados desde 1990  que muchos ya no estan con nosotros - en adelante!!! La tarea es de ahora en mas convocarlos a TODOS a sumarse a la lucha por el derecho negado


Durante la Asamblea, se reprodujo un conmovedor mensaje de "apoyo de los compañeros tercerizados de España", en lucha desde principio de abril contra las mismas patronales a las que debemos enfrentar en Argentina y la asamblea en aprobación unánime expreso su solidaridad y apoyo en el conflicto que ellos mantienen.

Mediante video conferencia se pudieron expresar compañeros del interior del pais como asi tambien votar en unanimidad junto a los presentes lo siguiente:

1) Constituir el MOVIMIENTO NACIONAL DE LUCHA POR EL COBRO DE LOS BONOS

2) Constituir una coordinadora nacional que organice el Movimiento para determinar las acciones futuras, abierta a toda persona, lista, agrupación o sindicato que desee sumarse al Movimiento Nacional.
Le agregariamos com retirados que son lo unico que fueron los mayores perjudicados - aquellos delegados que pusieron el pecho y no caudicaron - no a lo que esten comprometido con la actual condución - En córdoba ya hay Nombres .


3) como primera medida se aprobó una MOVILIZACION para el día 9 de Junio, donde cada provincia determinará el lugar y horario de acuerdo a su criterio y que en Buenos Aires se realizará concentrando en la Sede de Telefónica (of. Republica) a las 16 horas para marchar de allí hasta la el Edificio de TELECOM de la calle Alicia Moreau de Justo.

4) Apoyo al proyecto de Ley presentado en el Congreso Nacional

5) Apoyo a la Movilización del 3 de Junio contra el femicidio.

Compañer@s Telefónicos de nosotros depende, ahora es tarea de todos el participar y sumar compañeros a la Movilización del 9 de Junio!!! 
Ya no delegamos mas, no vamos a seguir esperando los tiempos de otros, ni conveniencias políticas, ni bancarnos el silencio cómplice de quienes no hacen nada por nuestro derecho ganado POR LEY!!!! 
A fortalecer el Movimiento compañer@s!!!! TODOS A MOVILIZARNOS EL 9

Desde TELEFONICOS en CTA muchas gracias a todos!!!
(Agrupaciones: Telefónicos en Movimiento - Telefónicos de Pie -El Juglar - Alternativa Telefónica MST - Lista Bordo CCC)




ES IMPORTE QUE VAYAN

EL 53% DEL PAQUETE ACCIONARIO del 10% DEL PPP -LO TIENE EL DELINCUENTE MAYOR DANIEL SANCHEZ -  JUNTO CON LA ESCRITURA - LO CUAL A LOS EMPLEADOS TUVIERON UNA TRISTE FOTOCOPIA  DEL VOLETE COMPRA VENTA  -ESTA ESTAFA ESTUVO EL BANCO COMAFI Y CIUDAD - SE LO DIJIMOS ANTERIORMENTE- TENEMOS NUESTRO ARCHIVO PARA LA JUSTICIA.
ES IMPORTANTE QUE SEPAN QUE AQUELLOS QUE NO VALLAN LO RECLAMARA EL NUEVO TENEDOR DE PPP QUIEN ES EL SERCRETARIO GENERAL DE CORDOBA AHORA ACCIONISTA DEL 53%.
EL RESTO DE LAS ACCIONES LA TIENE EL QUERIDO ABOGADO JORGE GUIÑAZU Y SUS AMPONES QUE ESTA IMPUTADO POR QUEDARCE CON LOS DIVIDENDO DE LAS ACCIONES  DE SUS CLILENTES "QUE ERES TU" - COBRARIA DIVIDENDO MAS LAS GANANCIAS. 
OTRO QUE ESTA IMPUTADO ROGELIO RODRIGOS Y ASOCIADOS  POR ESTAFAS REITERADAS Y MARBEZACIÓN FONDOS DEL PPP
TIENE QUE IR PARA DEFENDER SUS DERECHOS CONTRA ESTOS ATORRANTE RETIRADOS QUE UD FUE MANOSEADO POR ESTOS DELINCUENTE ES SU DERECHO JUNTO A LA NUEVA JUVENTUD TELEFONICA
AGRUPACION SAN MARTIN BANDERA NACIONAL BS.AS.




“Sabotajes” dejan sin servicio a 6.000 clientes de Movistar

ES UNA MEDIDA DE FUERZA DE LOS GREMIOS
QUE LUCHAN POR LOS TRABAJADORES
PARA VOS SANCHEZ DANIEL 
QUE AHORA
ERES EL MAYOR ACCIONISTA DE TELECOM

El operador telefónico denuncia daños provocados por autonómos de las subcontratas en la huelga -BILBAO - Movistar denunció ayer la utilización de los sabotajes como “herramienta de presión” en el conflicto que mantienen con las empresas que contratan sus servicios los trabajadores autónomos que realizan labores de instalación y mantenimiento de su red en Euskadi. Fuentes de la compañía telefónica explicaron ayer a DEIA que se han registrado cerca de 300 averías provocadas por un reducido grupo de huelguistas las últimas semanas. El problema se localiza en Bizkaia y Gipuzkoa y cerca de 6.000 clientes de ambos territorios están incomunicados por los continuos cortes de cableado y fibra óptica.
Es una práctica que ha ido “in crescendo” desde que estalló el conflicto a principios de abril -tras renovar a la baja Telefónica el acuerdo con sus contratas por un valor de 1.500 millones- y que es “insostenible” desde que los huelguistas han empezado a “agredir” a los trabajadores con contrato y a “amenazar” a directivos de Movistar, censuraron desde la empresa.
Según la versión de los hechos de la compañía, los autores de los sabotajes son un “pequeño” pero “muy violento” grupo de los profesionales encargados del mantenimiento de su red de telefonía. Su “conocimiento” del cableado les permite “atacar” el circuito en las zonas donde pueden generar mayor impacto, dejando incomunicadas a familias, empresas e incluso administraciones.



  • DOSCIENTOS TRABAJADORES CUMPLEN TRES SEMANAS DE HUELGA INDEFINIDA POR SUS "PENOSAS CONDICIONES LABORALES"





LA CULPA NO ES DEL CHANCHO QUE VOLVIÓ A 

GANAR


13-5/15

SI NO FUERA POR LA REDES  NADIE SABE NADA
Municpales contra CFK y kampora ahora en Rio Gallegos, si no fueran por las redes no nos enterariamos



MORALEJA???
Hoy non dismo cuenta al descubrir la mejor información para incorporarla como la mejor noticias que nos asombro - pero hace falta para que respecten mas a los ciudadano. esta información


Ejecutan al ministro de Defensa de Corea del Norte por quedarse dormido en un acto de su líder

Según informó Corea del Sur, el líder Kim Jong-un ejecutó a su ministro Hyon Yong-chol por dormirse en un acto y desobedecer órdenes.Según informaron los servicios de inteligencia surcoreanos, el fusilamiento fue con un cañón antiaéreo ante un centenar de personas el pasado 30 de abril, en un campo de tiro a unos 22 kilómetros al norte de Pyongyang.
Hyon, de 66 años, fue acusado de traición por haberse dormido en un evento en presencia del líder, además de desobedecer sus órdenes y expresar quejas en varias ocasiones.
La noticia llega semanas después de que el NIS afirmara que el joven dictador había ejecutado a 15 cargos del Estado en lo que va de año, una información que Pyongyang desmintió al considerarla como parte de la guerra psicológica de su vecino y "enemigo" del Sur.
Corea del Norte mantiene silencio de momento sobre esta nueva purga, que tampoco fue corroborada por otras fuentes, algo habitual debido al extremo hermetismo del régimen de los Kim.
¿¿¿¿ AHORA BIEN ???
SI COPIARAMOS UNA LEY CIMILLAR

SABEN EL PAIZ QUE SERIAMOS 
LA CANTIDAD DE HIJOS DE REMIL PUTAS
QUE SON 10 FLOTAS DE CAMIONES COMPLETOS 
QUE NOS SACARIAMOS
¿PORQUE SOMOS HIJO DEL RIGOR?
Y
PARA LA DELINCUENCIA UNA LEY SIMILAR
SERIAMOS EL NUMERO UNO 


NOSOTRO SE LO ADELANTAMOS 



Resolución General 3770 - Reducción del Impuesto a las Ganancias
Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 6/5/2015

VISTO la necesidad de adecuar el procedimiento de retenciones aplicables a los ingresos de los asalariados a fin de acentuar la progresividad del tributo, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.
Que a tales fines, se ha instruido a este Organismo, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive— lo que se dispone en la presente.

Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 3° — Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.

Art. 4° — Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 —por haber superado el monto máximo previsto en el Artículo 5° del citado decreto— la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 5° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 6° — Los sujetos detallados en los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N° 3.525.

Dichos beneficios son los que se indican a continuación:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un VEINTE POR CIENTO 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general.

Art. 7° — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 8° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive.

Art. 9° — Conforme lo establecido en el artículo anterior, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.

El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770”.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO)

1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).









01-05-15

MUCHAS FELICIDADES A TODOS LOS TELEFONICOS
Y EX EMPLEADOS
ESPECIALMENTE A TODAS LAS AGRUPACIONES
TELEFONICA QUE ESTAMOS EN PLAN DE LUCHA
DE CAMBIAR EL SINDICATO Y SU HISTORIA DE TERROR
NO A LOS RETIROS INVOLUNTARIO

30/04/15

Audiencia pública en el Congreso por el pago del bono de participación en las ganancias a los trabajadores de Telefónica y Telecom


Trabajadores de la Cooperativa de telecomunicaciones COTELCAM que está ubicada en Pacheco, reclamaron en la puerta de la firma para pedir la reincorporación ..

 


29/4/15

SALUDAMOS AL MAYOR DE LOS ANIMALES
QUE PUEDAN TENER LOS TELEFONICOS
AL  SINDICATO Y SUS SECRETARIO GENERALES
YA QUE UN ANIMAL CUIDA A SU AMO
ESTO LO VENDEN COMPAÑERO
ESTA ES UNA CRIA DE YEGUA CON  BURRO Y LA PUTA MADRE QUE LO PARIO
SE LO PRESENTAMO A LA MASCOTA DE TODOS LOS TELEFONICOS



28-04-15

DONDE ESTAN LOS SORETES DE LOS SECRETARIOS GENERALES
COMIENDO Y CHUPANDO
Y
FALOPEANDOSE



COSTELLA DEL POBRE TRABAJADOR

Reclamo del SOEESIT Buenos Aires en las puertas de COTELCAM ante los despidos efectuados por la cooperativa con la presencia de su Secretario General Dr.Anto...El negocio de los retiros involuntarios 








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TODO TENEMOS QUE ACOMPAÑAR
ALA AGRUPACION 
NARANJA
BASTA DE ROBARNOS

En su 25 año de previtacion el sindicato hijo de remil puta delincuentes - no realizo nada para el cobro del mismo  - todo tenemos que ir
porque hay muchos compañeros que se quedaron en el camino
por este chorreo total de las empresas telefonicas
que en Argentina un decreto es mas poderoso que una ley
se dan cuenta que hay que fusilarlo a estos delincuentes sindical
que estan viviendo entienda manga de pelotudos de nuestro haberes

Hay que apoyar a esta agrupaciòn por lo que esta haciendo






PORQUE PARAMOS MANIFESFARON LA LISTA VIOLETA TELEFONICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DESDE CORTE DE LA PANAMERICANA









CÓRDOBA
NO SE ADHIRIÓ AL PARO MANIFESTÓ LA LISTA CELESTE CONDUCIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DANIEL SANCHEZ




¿QUIEN ASEGURA EL PUESTO EL DIA D?

EL GOBIERNO SON H.P PERO NO HAY QUE SER H.P JUGAR CON EL HAMBRE DE LOS EMPLEADOS 





18 -3-15

HOY ES UN DIA ESPECIAL

MUCHAS FELICIDADES

A  TODAS LAS BASES DE TRABAJADORES

ESPEREMOS QUE LA MIERDA DEL SINDICATO JUNTOS

A LOS DIRECTIVOS DE LA EMPRESA RECIBAN ESTE REGALO

Y QUE SE HAGA REALIDAD 





VERSION DEL SALUDO DE LOS
COMPAÑEROS DE CORDOBA
DONDE LA VERDAD LE MOLESTA

18 DE MARZO DIA DE LA ESCLAVITUD TELEFONICA

DONDE LOS SINDICALISTA SON LOS NUEVOS EMPRESARIOS

VENDIDOS Y TRAIDORES

DESDE 1990 ESTAMOS ESPERANDO HIJO DE REMIL PUTA QUE NOS PAGUEN LOS BONOS DE PARTICIPACION A LA GANANCIA - JUNTO A LOS SANGANOS DE LAS EMPRESASTELEFONICAS


LLAMAMOS A LA REFLEXION DE LOS COMPAÑEROS DE BASES

QUE NO FIRMEN LO QUE LE HACE FIRMAR SIN DECIRLE CUANTOI ES LO QUE TIENEN QUE COBRAR LOS BONOS DE PARTICIPACION A LA GANANCIA LOS DELINCUENTES DOTORES GUIÑAZU Y VICO

LA GRAN FALSEDAD DE MUCHOS 

En el largo de nuestro camino, no ha tocado transitar, hemos vivido y visto (obligadamente), a muchos Secretarios Generales de los telefonicos  de distintas ideologías, radicales unos, peronistas otros, ninguno de ellos no dio nada - pero si marco a todos los compañeros -  ni dinero, ni creditos, ni empleo, ni de ni por lo contrario - dieron inseguridad, incertidumbre, inestabilidad, nauseas, asco, retiros involuntarios ....en fin, pero todas las ienas de la ciudad de cordoba falsos estuvieron chupando y festejando con el mayor de los hijos de remil puta Daniel Sanchez en la calle Duarte Quiros con una amplia carcajada, es que es un chiste visual, ver a estos cachafases caraduras y corruptos, que más.....""hay que buscar al que más se le parezca a cristina". del año 90 le deben millones por los bonos de participacion a la ganancia y lo  echan como perro - estan junto cual es el mas hijo de puta el que lo hace echar o aquel que le chupa el orto a este hijo de remil puta De Sanchez 

BONOS de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS (Recordatorio)
De nuestra consideración:
Después de 5 años, el pasado 10 de diciembre [2014] , la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los reclamos por los bonos participación en las ganancias no se encuentran prescriptos.

Así lo entendió el máximo tribunal al admitir el recurso extraordinario “Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S. A. y otros s/ PPP” y dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial.

El reclamo por lo Bonos se inició a principio del 2007, particularmente por el contenido del Art. 4 del Decreto 395/92, que eximia a las Empresas Licenciatarias (Telecom y Telefónica) del pago de los Bonos de Participación en las Ganancias. Estas son las que habían surgido, año a año, de los Balances de las Empresas, a partir de los años 1996/97.

En 1ra. Instancia la justicia entendió que correspondía la prescripción de 3 años cuyo cómputo comenzaba a regir a partir de la publicación del Decreto 395/1992. En consecuencia el reclamo de los trabajadores de hallaba prescripto, según este criterio, desde el año 1995.

Apelada que fuera la sentencia, en 2da. Instancia, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó el fallo y si bien se abstuvo al término de 10 años de prescripción (artículo 4023 del Código Civil), igualmente juzgó finalizados los reclamos por cuanto, al igual que el Juez de 1ra. Instancia, entendió que, a partir de la publicación (1992) los demandantes tuvieron oportunidad de demandar, de lo que se infiere que la prescripción se hacía efectiva en el año 2002.

En el año 2009, ese fallo fue apelado ante la Corte Suprema. Sus Ministros consideraron que debían hacer lugar al reclamo y señalaron que “asiste razón a los recurrentes en cuanto califican de arbitrario el pronunciamiento”. Destacaron que esto es así, pues el fundamento de las instancias anteriores (1ra. y 2da.). No han dado una respuesta concreta a los reclamos de los trabajadores telefónicos, o que el hecho que genera el título de la obligación dineraria (el bono) y que el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 Ley 19.550), devengado de las ganancias que eventualmente resultaron de cada balance y por otra parte no podía ubicarse el plazo de su vencimiento, para todos los períodos en litigio al momento en que fue publicado el Decreto 395/1992, ordenando en consecuencia que vuelvan las actuaciones a 2da. Instancia (Sala II a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento en base a lo resuelto por la Corte.


Este fallo, sumado a los casos Martoglio (2005) y Gentini (2008), ratifica y afianza el legítimo reconocimiento a los trabajadores telefónicos a participar en las ganancias de Telecom Argentina y Telefónica; mientras tanto, habrá que aguardar la resolución -ya condicionada- que adopte la Cámara Civil y Comercial. Al respecto y sin perjuicio de ello, a través de este fallo del máximo tribunal, podemos afirmar que todos los juicios iniciados oportunamente se encuentran activos y vigentes.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.



  
COMO ESTA EL PAIS

SIGAN VOTANDO A ESTOS HIJOS DE PUTAS
EL TUERTO LO ESTA GUIANDO
PARA QUE NO PAGUEN
 LOS BONOS DE PARTICIPACION 
A LA GANANCIA 
A ESO HAY QUE APUNTAR COMPAÑEROS
DE TODAS LAS LISTA

LA MEJOR INFORMACION 
PARA LOS 
TELEFONICO CORDOBA
DESDE 2010

DIARIO TELEFONICO AÑO 2014
NADA SE BORRA

MEMORIA SE OLVIDA Y LAS PALABRAS SE LAS LLEVAN EL VIENTO
NOSOTROS CON LA FUENTE INFORMACION
SE LA HACEMOS RECORDAR






El Senado y Cámara de Diputados,...
REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.

I.- Disposiciones generales del Régimen.

Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.

Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.

Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas. Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.

Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.

Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.

II - Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:
a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley.
j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.

Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.

Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.

III.- Excepciones al régimen general.

Artículo 10 - Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación;
b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.

Artículo 11 - El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.
Articulo 12 - Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.
Artículo 13 - La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.

Artículo 14 - Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:
1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.
2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.

Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.

Artículo 16 - El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 17 - Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.
V. Control de los trabajadores. Procedimiento

Articulo 18 - Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.

Artículo 19 - Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.

VI.- Exención impositiva
Artículo 20 - Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.

VII.- Del Fondo Solidario.

Artículo 21: El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

Artículo 22: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.

Artículo 23: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.

Artículo 24: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.

Artículo 25: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.

Artículo 26: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.

VIII - Disposiciones complementarias

Artículo 27 - Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario. Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.

Artículo 28. - Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.

Artículo 29.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.

Artículo 30.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.

IX.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.

Artículo 32.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.

Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 

BONOS de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS : Sentencia FIRME de $ 735.036,06.- por FALLOS FA

VORABLES


Haciendo uso de los Fueros que mis representados me otorgaron; y habiendo confirmado LA SENTENCIA FIRME BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS POR $ 735.036,06.- respecto de los Fallos de la Justicia Nacional detallados en el adjunto correspondiente, he iniciado la Accióndetallada en el adjunto de referencia (ver iniciativa bonos FILIPUZZI) para que todos los empleados los cobren sin necesidad de hacer juicio alguno.

La acción legal fue entregada en mano a las autoridades CEPETEL y a toda la organización FATEL para que inicien acciones gremiales tendientes a que todos los empleados cobren los Bonos de participación en las ganancias sin necesidad de hacer juicio alguno. La iniciativa Bonos FILIPUZZI tiene fecha 18/12/2013. La Iniciativa Bonos FILIPUZZI se basa en el Art. 29 de la Ley23.696/89.

La organización FATEL recibió la Iniciativa Bonos FILIPUZZI recogió el guante y el 14 de febrero del 2014 (ver adjunto Comunicado por Bonos FATEL) organizó un paro para el 6 de marzo del 2014. El objetivo del Paro es que la patronal pague los Bonos de Participación a las ganancias conforme al Art. 29 de Ley 23.696/89.

El objetivo de la misma es lograr que telefónica PAGUE los Bonos de Participación en las Ganancias que nos adeuda desde la década de los '90 y que PAGUE de ahora en más un monto en forma anual no inferior a 4 (cuatro) sueldos a todos los empleados de TELEFÓNICA, TELECOM, MOVISTAR (por ser de Telefónica) Y  PERSONAL (por ser de Telecom) estén o no afiliados/representados por gremio alguno.

Adjunto archivos Oficiales Telefónica Bolsa de Comercio (PARTE PRIMERA Y PARTE SEGUNDA) donde la patronal reconoce que tiene que pagar los Bonos de Participación en las Ganancias A TODOS SUS EMPLEADOS.

 El alma del Telegrama Colacionado Laboral que adjunto (Iniciativa Bonos FILIPUZZI) es que TASA PAGUE lo que debe sin necesidad que la Gente haga juicio; pero además es un IMPORTANTE DOCUMENTO para conservar en caso de tener que reclamar los BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS ya sea por inmediata necesidad ó por una futura desvinculación laboral . Las sumas que están en juego son muy altas y nos pertenecen por JUSTO RECLAMO.

Les paso el detalle de los Fallos que avala el justo reclamo para todos los empleados/empleadas que trabajan en Telefónica/Telecom/Movistar/Personal  Gracias.

ING. PEDRO ALBERTO FILIPUZZI
                                                                                              DELEGADO GREMIAL CEPETEL



Link con el fallo millonario por Bonos de Participación en las Ganancias contra Telefónica de Argentina con sentencia firme



Link con el fallo que establece que es el 10% de las ganancias de las telefónicas lo que se debe tomar como norte para los fallos.



Les dejo el Link donde pueden apreciar la demanda por $630.000.- (monto que se duplica con los intereses devengados) ganada a telefónica en el juicio FILIPUZZI, VALMAGGIA Y OTROS C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA 05-03-2010 CNAT SALA VIII - MATERIAL PRESENTADO EN EL 4TO. CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO




















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